Sentencia del TCA de Valencia sobre la acreditación de uso de la vivienda habitual

El pasado 6 de marzo se dio a conocer una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia donde fallaba a favor de la parte demandante sobre la posibilidad de aplicar la deducción por vivienda habitual cuando los consumos son bajos.

En esta sentencia, el Tribunal estima el recurso interpuesto por el ciudadano y falla en contra de la resolución del tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 31 de marzo de 2016 y formulada el 23 de octubre de 2014 ( casi 5 años después) anulando dicha resolución y la liquidación impugnada por ser » actos contrarios a derecho».

El recurso presentado al Contencioso-Administrativo por parte del ciudadano se basaba en una serie de elementos probatorios (testimonios de vecinos con firmas diligenciadas, certificados de la compañía instaladora de gas, acta de la comunidad de vecinos, etc…..) pero sobre todo la acreditación de las cargas económicas y la renta residual de la que disponía el contribuyente y por lo tanto, los consumos energéticos que ajusta para poder llegar a fin de mes.

El TEAR, que había desestimado en su momento las alegaciones presentadas por el contribuyente basaba uno de sus puntos, como en otras muchas ocasiones, en lo bajo de sus consumos » Además se incumple el requisito de habitar de forma permanente la vivienda durante 3 años de forma continuada desde la fecha de adquisición de la misma (17 de enero de 2011) ya que los consumos de luz fueron en 2012 134 kw. y en 2013 131kw, por tanto no ha consolidado la deducción practicada en 2011. «

El Tribunal Contencioso – Administrativo expone en el fallo que no existe una » normativa habitar el mismo con un estilo de vida que implique determinados niveles de consumos eléctricos, en particular de quien dispone de unos recursos económicos limitadísimos como es el caso del actor, cabe afirmar en las circunstancias descritas, que la vivienda es habitada de manera efectiva y con carácter permanente, aunque se realice una mínima utilización de la misma para pernoctar y poco más, que como en este caso, solo implica un consumo eléctrico, mínimo pero continuado tal como acontece» así como menciona el significado del domicilio a tenor de una sentencia del Tribunal Constitucional ( STC 22/84) en donde describía domicilio como  » el espacio apto para desarrollar la vida privada en el que las personas que tienen su posesión y disfrute, es decir legítimo acceso y uso, viven sin estar sujetos necesariamente a los usos y convenciones sociales, ejerciendo su libertad más íntima «

Está claro que los bajos consumos no debe de servir como una prueba irrefutable para la administración en casos de revisiones por deducción de la vivienda habitual y el fallo del Tribunal Contencioso – Administrativo de Valencia así lo corrobora y lo estima